SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a los accionantes por los supuestos delitos de estafa y estelionato, fue señalada audiencia de juicio para el 10 de noviembre de 2015 a hrs. 16:30 a la cual, la hoy representante como abogada y apoderada se hizo presente; empero, dicho acto jamás habría sido convocado ni mucho menos desarrollado en dicha fecha y hora, ya que habiéndose hecho presente en el juzgado Octavo de Sentencia Penal liquidador, advirtió que la parte querellante conjuntamente su abogado se encontraban en el despacho de la Jueza demandada, procediendo a ingresar al mismo, donde se encontró con que la audiencia habría sido suspendida, desconociendo la calidad de apoderada y abogada de los querellados.
Producto de aquel anormal proceder, se dictó la Resolución 182/2015 de 10 de noviembre, por la cual se declaró la rebeldía de los hoy accionantes, aspecto que no se comunicó en la audiencia señalada que fuera equivocadamente suspendida, haciéndose presente la apoderada a la unidad de transparencia para efectuar el reclamo correspondiente, haciendo caso omiso la Jueza demandada de tal situación, ya que el acta de audiencia consigna la hora de instalación a hrs. 16:30, señalando la misma hora para la suspensión, no explicándose en qué tiempo se instaló la audiencia, se desarrolló la misma, se fundamentó y se dictó resolución, vulnerando la Jueza accionada el derecho al debido proceso de los impetrantes de tutela y causándoles indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR