SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a los accionantes por los supuestos delitos de estafa y estelionato, fue señalada audiencia de juicio para el 10 de noviembre de 2015 a hrs. 16:30 a la cual, la hoy representante como abogada y apoderada se hizo presente; empero, dicho acto jamás habría sido convocado ni mucho menos desarrollado en dicha fecha y hora, ya que habiéndose hecho presente en el juzgado Octavo de Sentencia Penal liquidador, advirtió que la parte querellante conjuntamente su abogado se encontraban en el despacho de la Jueza demandada, procediendo a ingresar al mismo, donde se encontró con que la audiencia habría sido suspendida, desconociendo la calidad de apoderada y abogada de los querellados.

Producto de aquel anormal proceder, se dictó la Resolución 182/2015 de 10 de noviembre, por la cual se declaró la rebeldía de los hoy accionantes, aspecto que no se comunicó en la audiencia señalada que fuera equivocadamente suspendida, haciéndose presente la apoderada a la unidad de transparencia para efectuar el reclamo correspondiente, haciendo caso omiso la Jueza demandada de tal situación, ya que el acta de audiencia consigna la hora de instalación a hrs. 16:30, señalando la misma hora para la suspensión, no explicándose en qué tiempo se instaló la audiencia, se desarrolló la misma, se fundamentó y se dictó resolución, vulnerando la Jueza accionada el derecho al debido proceso de los impetrantes de tutela y causándoles indefensión.