SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 032/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 46 a 47 y vta., y Complementación y Explicación de fs. 48, por la que, concedió la tutela solicitada disponiendo anular el auto interlocutorio de declaración de rebeldía, Resolución 182/2015 de 10 de noviembre, y resolviendo dejar sin efecto todas las medidas dispuestas debiendo proseguirse la audiencia de juicio oral, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de 10 de noviembre de 2015, consignó como hora de inicio de audiencia hrs. 16:30 y conclusión en la misma hora, no pudiendo entenderse como la Juez Octavo de Partido y Sentencia Liquidador convocó a audiencia, solicito informe de los sujetos procesales presentes, concedió al palabra al abogado del querellante y posteriormente emitió la Resolución 182/2015; y, 2) La detención preventiva no tiene por finalidad una condena prematura ya que la presunción de inocencia solo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, debiendo seguirse el tramite conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR