SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
1)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 73 a 74, manifestó que: 1) A través de la Resolución 496/2015 de 18 de mayo, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, a tiempo de haberse activado un mandamiento de aprehensión al habérsele declarado rebelde el 5 de marzo de igual año; 2) Por Resolución 724/2015 de 30 de julio, se dispuso el rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la parte imputada -ahora accionante-; 3) El 27 de agosto del citado año, en audiencia de cesación a la detención preventiva, se resolvió aceptar la solicitud formulada por el entonces imputado puesto que presentó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 13 del indicado mes y año, en su favor. Determinación que fue apelada por la víctima, por lo que fue remitido al superior en grado el 14 de septiembre del mencionado año; y, 4) Finalmente la víctima pidió audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares adjuntando para el efecto fotocopia de la Resolución Jerárquica F.D.O./E.0.R.B./223/2015 de 11 de septiembre, que revocó la Resolución de sobreseimiento, activándose nuevamente el art. 233.1 del CPP, en dicha audiencia, se emitió la Resolución de 1 de octubre del mismo año, que declaró la procedencia de la referida revocatoria y dispuso la detención preventiva contra el hoy accionante por haberse encontrado concurrentes los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y 235.2 del CPP, y no desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, además que la parte imputada en ningún momento cumplió con las medidas sustitutivas dispuestas, habiéndose acatado al voto contenido en el art. 247.1 y 2 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de un medio de impugnación rápido, idóneo, efectivo y oportuno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR