SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 77 a 81, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) “Los argumentos y prueba presentada en audiencia, tanto de la parte accionante como de la autoridad accionada, no se presenta (…) se carece de la resolución correspondiente, a fin de poder verificar los argumentos de partes (…) es decir no se tiene conocimiento de los fundamentos y la prueba presentada por las partes…” (sic); ii) La víctima presentó solicitud de revocatoria de medidas cautelares adjuntando para el efecto una revocatoria de Resolución de sobreseimiento en copias simples, pero no se tiene conocimiento de los fundamentos y la prueba presentada por las partes; iii) Si bien los derechos reconocidos a la víctima son incuestionables, en el presente caso se puede concluir que a sola presentación en fotocopia simple de revocatoria de sobreseimiento y sin la comunicación formal del fiscal adscrito, se habría logrado la detención del accionante; iv) La autoridad demandada en su informe manifestó que el accionante habría incumplido con varias condiciones que él le impuso y consideró que se habría activado nuevamente el art. 233.1 del CPP considerando la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, además la concurrencia del art. 247.1 y 2 de la citada ley; empero, para verificar si dichos hechos fueron consignados, razonados y fundamentados en la Resolución que emitió, no se cuenta con el fallo correspondiente, así como tampoco señala que obligaciones de las impuestas habrían sido incumplidas; v) En audiencia, se manifestó que la cesación a la detención preventiva se encuentra en apelación pendiente de resolución planteada por la víctima, entre tanto, se resuelva ella, ya existió una revocatoria del sobreseimiento la cual cambió la situación procesal del ahora accionante; y, vi) La falta de elementos, tanto de la decisión de la autoridad, jurisdiccional como de la parte accionante, genera duda para poder determinar la libertad o la detención del accionante; por lo que, no habiendo elementos para sustentar o fundamentar la presente acción de defensa se declara improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de un medio de impugnación rápido, idóneo, efectivo y oportuno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR