SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado, manifestó que: a) Dentro del proceso de violencia familiar seguido en su contra, la denunciante Jael Romina Melean Guzmán por memorial de 23 de septiembre de 2015, pidió audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, misma que fue señalada para el 1 de octubre de igual año, en la cual solicitó dicha revocatoria sin fundamento y presentando simplemente una Resolución jerárquica de revocación de sobreseimiento por autoridad fiscal, no siendo esta una causal de revocatoria señalada en el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Por otra parte, mediante Auto interlocutorio 798 de 27 de agosto de 2015, la autoridad jurisdiccional dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, el cual fue apelado por la víctima, recayendo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, remitida el 14 de septiembre de igual año, misma que se encuentra pendiente de resolución; extremo que se hizo conocer a la autoridad demandada; c) La autoridad jurisdiccional, emitió Resolución basándose solo en fotocopias simples de revocatoria de sobreseimiento emitidas por el Fiscal Departamental de Oruro, indicando que la misma daría a entender sobre su participación como autor del hecho de violencia familiar; d) En cuanto a los riesgos de fuga la autoridad demandada se basó simplemente en una anterior audiencia de cesación donde no se hubiesen cumplido los requisitos, indicando que aún existirían los riesgos procesales de obstaculización; y, e) La aplicación de revocatoria de medidas cautelares son vulneratorias al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación debido a que no se presentaron elementos que hagan ver que su persona habría incumplido las obligaciones expuestas. Asimismo, se pretendió emitir mandamiento de aprehensión por pensiones devengadas sumando desde “mayo” siendo que es imposible cumplir con dicha obligación puesto que se encuentra detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de un medio de impugnación rápido, idóneo, efectivo y oportuno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR