Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa informe remitido por Sandro Iván Quezada Hinojosa -hoy demandado- al Tribunal de garantías indicando que en la audiencia de 1 de octubre de 2015, declaró la procedencia de la solicitud de revocatoria incoada por la víctima, disponiéndose la detención preventiva del ahora accionante (fs. 73 a 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de un medio de impugnación rápido, idóneo, efectivo y oportuno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR