SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Ramiro Narváez, Director del Hospital Arco Iris, mediante su asesora legal, en audiencia, informó que: a) Luego de la exitosa operación hecha a Luís Adolfo Quispe Kea, el médico tratante del mencionado Hospital, le otorgó su respectiva alta médica; sin embargo, el nombrado paciente no quiso dejar el nosocomio, hecho que fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal contralor de los derechos y garantías mediante nota presentada el 11 de octubre de 2015, pero dicha autoridad no se pronunció al respecto; b) No es evidente como sostiene el accionante, que estuvo internando en una sala y enmanillado en una camilla, por cuanto estuvo bajo observación médica en un ambiente conjuntamente con otros pacientes, además el hecho de que procedan a enmanillarlo, no es un aspecto que sea de competencia del Hospital; c) El 11 de noviembre de 2015, se le indicó a Luís Adolfo Quispe Kea, que ya estaba en condiciones para dejar el Hospital; empero, dicho paciente manifestó que aguardaría a sus parientes hasta el día siguiente, quienes al margen de saldar su cuenta por los servicios médicos prestados, lo acompañarían al Penal de San Pedro, hecho que por razones de humanidad, como refirió un oficial de Policía Nacional se aceptó dicha solicitud; y, d) No obstante que el paciente presentó demanda de acción de libertad contra el Director del Hospital, velando por su salud y recuperación del mismo, continuaron dándole la atención médica respectiva, incluso se le recomendó que en consulta externa debía recurrir a fisioterapia.

El accionante mediante su representante, alega la vulneración de su derecho a la salud, a la vida y la libertad, señalando que: a) El Director del Hospital Arco Iris, sin considerar que aún no se recuperó del impacto de bala que sufrió y que no existe condiciones para su mejoramiento en el Centro Penitenciario de San Pedro, poniendo en peligro su salud y vida, ordenó de manera inmediata su envió a dicho Centro Penitenciario; y, b) La Fiscal de Materia codemandada, instruyó que el requerimiento para su valoración médico forense que solicitó, le fuese entregada recién el 18 de noviembre de 2015, sin considerar que esa petición, la efectuó el 13 del igual mes y año.