SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 7 de noviembre de 2015, la autoridad jurisdiccional a requerimiento del Ministerio Público, le aplicó detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, avasallamiento en área minera y asesinato, a cumplir en el “Centro Penitenciario de San Pedro”; pero debido al peligro que corre de perder una de sus piernas, a consecuencia de un impacto de bala que sufrió, solicitó al Director del indicado nosocomio, que no disponga su remisión al penal, por inexistencia de condiciones para su mejoramiento en el mismo; sin embargo, el 13 de noviembre de 2015, Hugo Zárate, Médico de dicho Hospital, sin considerar que aún se halla mal de salud postrado en cama y que corre peligro su vida, ordenó su alta médica; ante esa situación, dicho Director, en lugar de pronunciarse sobre la solicitud, hizo caso omiso y de manera inmediata concretizó su envió al penal. Agregó que para demostrar su precaria condición de salud, pidió a la Fiscal de Materia, requiera su valoración médica para que sea el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien establezca lo aseverado; empero, dicha autoridad demandada, instruyó que la orden para el médico forense, le fuese entregada recién el 18 del mes y año ya referidos.