SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juzgado Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 059/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 108 a 109, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El galeno que otorgó alta médica a Luís Adolfo Quispe Kea, no señaló en ningún momento que el paciente se encuentre en riesgo de empeorar su salud y menos que su vida se halle en peligro; ii) No es evidente que el memorial presentado por el nombrado accionante, por el cual solicitó continuación de su tratamiento médico por estar aún decaído, no se consideró, ya que dicha petición fue corrida en traslado al Juez controlador de garantías, por parte del responsable de Defensa del paciente y control de Gestión Clínica del Hospital “Arco Iris”; iii) El Director del mencionado Hospital, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto no fue el médico tratante de Luís Adolfo Quispe Kea, por lo que no existe vínculo de ninguna naturaleza entre dicha autoridad y el nombrado accionante; iv) El imputado por memorial de 13 de noviembre de 2015, solicitó a la Fiscal de Materia, requerimiento para su respectiva valoración médica, solicitud que fue atendida el 16 del igual mes y año, por lo que si bien el accionante alegó que ese requerimiento impetrado fue considerado recién el 18 de noviembre de 2015; sin embargo, no acreditó de ningún modo ese extremo, aspecto por el cual, no pueden valorar aseveraciones verbales que no se hallen respaldadas por documentación idónea; y, v) Tomando en cuenta que la petición de requerimiento hecha por el accionante, fue el 13 al 16 de agosto de 2015, fecha de pronunciamiento por la autoridad Fiscal, transcurrió el plazo legal de las veinticuatro horas, de modo que no se vulneró derecho alguno.