SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.  Análisis en el caso concreto

En el caso concreto, el accionante a través de su representante, manifestó que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, avasallamiento en área minera y asesinato, luego de que la autoridad jurisdiccional en audiencia desarrollada en el Hospital Arco Iris, le aplicó detención preventiva, el Director ahora demandado de dicho nosocomio, en lugar de velar por su vida y salud y pronunciarse sobre su solicitud expresada, de manera inmediata dispuso su envió al Centro Penitenciario de San Pedro, sin considerar que en el mismo, no existe las condiciones mínimas para su mejoramiento. Y la representante del Ministerio Público, fuera del plazo de veinticuatro horas e instruyendo a su personal, que la solicitud para el IDIF, le fuese entregado recién el 18 de noviembre de 2015, cuando el mismo pidió el 16 del igual mes y año; le negó que el médico forense, determine su real estado de salud, hecho que a su entender, vulneró los mencionados derechos.

Efectuada la revisión de los datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que el hoy accionante, Luís Adolfo Quispe Kea, no demostró de manera fehaciente e idónea que su vida está en peligro, por cuanto si bien fue herido por impacto de bala por arma de fuego; sin embargo, según informe médico de 16 de noviembre de 2015, el mencionado paciente recibió de manera inmediata el tratamiento quirúrgico respectivo, luego de que su herida se secara y limpiara, se le indicó su alta hospitalaria, señalándole su necesidad de realizarse consulta externa de ortopedia y fisioterapia, hecho por el que no resulta cierto que su vida se halle en peligro; tampoco, se encuentra ilegalmente perseguido, toda vez que el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública y conforme al principio de oficialidad, raíz de un hecho ocurrido en la comunidad de Trinidad Pampa de Coroico del departamento de La Paz, en el que resultaron tres personas heridas por impacto de proyectil de arma de fuego y armas contusas, hecho considerado de relevancia departamental, inició investigación penal e imputó formalmente al nombrado imputado, por ser probable autor del hecho delictivo; así también, no está indebidamente procesado, ya que merced a la referida investigación penal, la comisión de Fiscales, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2015, luego de recibir la respectiva declaración informativa de Luís Adolfo Quispe Kea, formuló imputación formal y requirió la medida cautelar de detención preventiva contra el nombrado imputado; finalmente, no es evidente que se halle indebidamente privado de libertad, por cuanto de acuerdo al Requerimiento Fiscal de 6 de noviembre de 2015, la Jueza Onceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia desarrollada en el Hospital Aro Iris, aplicó la detención preventiva del mencionado imputado por la probable comisión de los ilícitos de asociación delictuosa, avasallamiento en área minera y asesinato.

Bajo ese contexto, corresponde que en el caso concreto, se aplique la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III 2 del presente Fallo, toda vez que para la procedencia de la acción de libertad, no resulta suficiente su mera presentación, sino además se debe demostrar de manera clara y específica la concurrencia de los requisitos de activación, supuestos no puede soslayarse o darse por sobreentendida.