SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Uby Saúl Suárez Sanchez, Marco Antonio Porras Velarde y José Ernesto Aponte Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 12 a 13 vta., señalaron que: 1) La principal motivación para la interposición de la presente acción de libertad es la suspensión de la audiencia de juicio oral, señalada para el 16 de octubre del mismo año; 2) De acuerdo al argumento vertido por la parte accionante, respecto a que sus autoridades no remitieron el cuadernillo de apelación incidental ante el Tribunal superior, pese a haberse celebrado la audiencia el 21 de septiembre del referido año, argumento que es temerario y falso; toda vez que, obtuvieron de oficio las fotocopias legalizadas de las principales piezas del proceso; por lo que remitieron antecedentes el 8 de octubre del citado año, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, donde radicó la causa; aclarando que la parte apelante no erogó un solo centavo, “…pues ello ha corrido con cargo al peculio particular de los miembros de este tribunal…” (sic), puesto que los accionantes plantearon la apelación de manera verbal y no volvieron más ante ese Tribunal; 3) La modificación de la medida cautelar estaba relacionada con una rebaja de fianza económica calificada por el juez instructor en pasados años; de manera que, los hoy accionantes están en libertad bajo la modalidad de cesación a la detención preventiva; por lo que, negaron haber incurrido en algún acto ilegal que ponga en peligro su derecho a la libertad física, de locomoción, a la vida, a la integridad física de los mismos, entendiéndose que toda supuesta afectación al debido proceso que en el presente caso no existe, y que para sea reclamada vía acción de libertad debe estar vinculada a los derechos antes citados; y, 4) Finalmente solicitaron se deniegue la tutela impetrada.