SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan la vulneración a su derecho al debido proceso por lesión al principio de celeridad, en razón a que dentro del proceso penal que se les sigue, en audiencia de modificación de medidas cautelares, se emitió Resolución, la cual fue objeto de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP; empero, desde la fecha de la referida audiencia -21 de septiembre de 2015- no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, para la consideración y resolución de la apelación formulada.
La SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria.”