Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 8
Los accionantes a través de su representante invocan la vulneración de su derecho al debido proceso, por lesión al principio de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP en audiencia de 21 de septiembre de 2015, contra la determinación asumida a su solicitud de modificación de medidas sustitutivas anteladamente impuestas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -15 de octubre del citado año- las autoridades judiciales demandadas no remitieron las actuaciones ante el Tribunal de alzada.