SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

de 8 de octubre de 2015 a horas 17:00

Conocido el acto lesivo denunciado ante esta jurisdicción constitucional,  que sustancialmente trasunta en la presunta demora en la remisión de actuados procesales de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución dictada por el Tribunal de la causa ante su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, conforme se tiene de la constancia fáctica cursante en antecedentes por oficio 1588/2015, dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, las autoridades judiciales demandadas remitieron el cuaderno procesal dentro del proceso penal de referencia, a los fines de la apelación planteada por los ahora accionantes, constando cargo de recepción de 8 de octubre de 2015 a horas 17:00, por la Auxiliar de la mencionada Sala           (Conclusión II.1.).        

Ahora bien, el supuesto hecho ilegal que motivó a los accionantes a interponer la presente acción de libertad, que converge en la falta de remisión de la apelación incidental supra señalada, se efectivizó por las autoridades demandadas al efectuar la remisión de las actuaciones procesales pertinente ante el Tribunal de alzada el 8 de octubre de 2015- a priori a la activación de proceso constitucional -15 de igual mes y año-, circunstancia fáctica que permite afirmar que el acto lesivo denunciado como vulnerador de derechos cesó en sus efectos con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, implicando en consecuencia la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados deviniendo el petitorio en insubsistente, impidiendo a esta Sala emitir un pronunciamiento; toda vez que, la reclamación de los accionantes fue sustraída por la desaparición del hecho alegado, ello conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose denegar la tutela solicitada.