SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Patricia Oniaba Ribera de Vargas, a través de su representante legal y abogado, señaló que: 1) La parte accionante no ha demostrado que la presente acción se haya presentado dentro de los seis meses que establece la ley, indica que le habrían notificado el 21 de enero de 2015, lo cual en el cuaderno no existe, por el contrario, en esa fecha el expediente ya había sido devuelto al Juzgado de Montero; 2) Desde el año 1997, la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido una línea uniforme que un documento aun siendo protocolizado al provenir de la voluntad de los particulares, jamás puede ser catalogado como un documento público, éste los otorga el Estado, nunca un documento que es creado por la mera voluntad de los particulares llegará a esa categoría de documento, adjuntó dos Autos Supremos que establecen que la intervención del Notario no transforma un documento privado en documento público; 3) El Juez de Montero al conocer la excepción de prescripción planteado por su persona, hizo lo correcto, analizó, vió que se trataba de minutas con reconocimiento de firma y por lo tanto ostentaba la calidad de documento público; 4) En el actuar del Juez demandado y de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no existió ninguna ilegalidad, porque, simplemente ellos han fallado de acuerdo al planteamiento jurídico que la defensa de la parte imputada interpuso en el momento oportuno; y, 5) Con relación al uso de instrumento falsificado, no es un delito autónomo, es dependiente, ya sea de la falsedad material, falsedad ideológica de documento público o falsificación de documento privado, por lo cual ha acarreado la prescripción, situación que fue resuelta por el Juez a quo y confirmada por la Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER