SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 47 y vta., manifestaron que: a) Es evidente que pronunciaron el Auto de Vista (300) de 26 de noviembre de 2014, dentro de la apelación incidental contra el Auto de 11 de septiembre de igual año, mediante el cual se admitió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, presentada por la imputada Patricia Oniaba Ribera de Vargas; b) En el Auto de Vista hoy impugnado, se expuso de manera absolutamente clara, los fundamentos por los cuales el recurso de apelación incidental ameritaba no ser atendido en favor del querellante Rober Justiniano Coronado; c) No se vulneró el debido proceso que alega el accionante, pues de la lectura del fallo cuestionado, se evidencia la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultando perfectamente comprensible los razonamientos expuestos, se cumplió a cabalidad con la motivación, fundamentación y la debida congruencia en la referida resolución; y, d) De ninguna manera pretendieron favorecer o desfavorecer a ninguna de las partes, su función se cumple en base a la labor que les encomendaron al momento de prestar el juramento como Vocales de esa Sala y se deben solo al cumplimiento de la ley y es más a otorgar lo que a cada uno le corresponde en resguardo del debido proceso, entendido por la SC 1890/2010-R de 25 de octubre.
Jesús Hurtado Daza, Juez Primero de Partido y Sentencia Penal Liquidador de Montero, provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, no informó, tampoco compareció a la audiencia programada, pese de haber sido notificado mediante orden instruida, de acuerdo a la notificación que cursa a fs. 61.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER