SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 114 a 115 vta., refirió que: a) El accionante, por memorial de 8 de septiembre de igual año, presentó solicitud de nulidad de citación con la liquidación de asistencia familiar, alegando que la misma se realizó en un domicilio diferente; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto, el accionante, pudo apelar el Auto que declaró improbado su incidente de nulidad planteado así como el fallo que denegó su libertad por no cubrir la totalidad del pago de la asistencia familiar devengada; c) La acción de libertad interpuesta por el accionante, pretende eludir su obligación de padre de suministrar la asistencia familiar que la ley le exige y a la que él se comprometió, pretendiendo se le otorgue su libertad a sabiendas que no canceló la totalidad de la asistencia familiar devengada; y, d) En audiencia, informó que, minutos previos a realizarse el citado acto procesal, le pasaron el memorial de apelación presentado por la parte accionante, situación que no manifestó en su informe, porque dicho memorial era desconocido por su persona.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10