SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Mónica Silvana Flores Gutiérrez en su contra, fue recluido en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba, en cumplimiento del mandamiento de apremio 145/15 de 7 de septiembre de 2015, librado “ilegalmente” por la Jueza ahora demandada, por cuanto, las diligencias de citación con la Sentencia y notificación con la liquidación de asistencia familiar, están viciadas de nulidad por haberse practicado en domicilio falso y no en el suyo.
Señaló además que la liquidación de asistencia familiar, incluyó una deuda netamente civil, pues ese reconocimiento de deuda fue voluntario, no pasó por un proceso de asistencia familiar, no se acordó en instituciones protectoras del menor, ni pasó por un sistema coercitivo creado por ley (juzgados); de ahí, que el juzgador en sentencia homologó el documento pero estableció solo referente a la asistencia familiar futura. Es así que la contraparte presentó una liquidación a la jueza, haciéndole incurrir en error, pues sabían que su persona no respondería a ello ni la objetaría por haber sido notificado en domicilio falso.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10