SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de acción de libertad de 1 de octubre de 2015, en la que la autoridad demandada señaló que la parte accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución del incidente de nulidad (fs. 116 a 118) y Resolución de la misma fecha, dictada por la Jueza de garantías en la que la referida autoridad señaló que: “…el accionante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que ha rechazado el incidente de nulidad de obrados, memorial de apelación que ha sido presentado en fecha 30 de septiembre de 2015 a horas 17:20, habiéndose presentado también la presente Acción de Libertad tal cual consta en la nota respectiva en fecha 30 de septiembre a horas 17:30, razones por las que el accionante debe estar a las resultas de la apelación que el mismo ha realizado…” (sic) (fs. 119 a 121).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10