SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

1)

La accionante a través de su abogado defensor, se ratificó en su memorial de demanda y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Está sometida a un proceso irregular e ilegal con vicios procesales absolutos; 2) Fue aprehendida el 17 de septiembre de 2015, y se comunicó el inicio de investigación al juez de instrucción en lo penal de turno al día siguiente, lo que advierte que a momento de su aprehensión no existía proceso alguno; el Ministerio Público en el citado actuado no identificó autores pues se limitó a señalar los delitos de falsificación de documentos privados, supresión o destrucción de documentos; 3) Demoró cincuenta y tres días en providenciar el inicio de investigación, por lo que, todo lo obrado en ese transcurso es nulo debido a que el Fiscal de Materia asignado al caso, no puede hacer nada sin control jurisdiccional; 4) El representante del Ministerio Público pidió allanamiento cuando no estaba investigada señalando que presumiblemente habría un elemento de convicción; 5) El informe del funcionario policial Ramiro Arandia de 30 de agosto de 2015, estableció la probabilidad de su autoría y participación, empero no existe contra ella inicio de investigación; 6) La autoridad fiscal invocando una norma derogada dispuso que sea conducida a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), “en calidad de depósito” (sic) lugar donde tuvo que pernoctar; y, 7) El tipo penal endilgado hace improcedente su aprehensión porque tiene como sanción mínima de un año, lo que imposibilitaba que esté detenida sin resolución fundamentada.