SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
EN CALIDAD DE DEPÓSITO
En la sustanciación del proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad de cheque, se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, es así que el 18 de septiembre de 2015, se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares en la que denunció la trasgresión de sus derechos y garantías, la ilegal aprehensión, la falta de control jurisdiccional, la privación de libertad por más de veinticuatro horas “EN CALIDAD DE DEPÓSITO” (sic) y sobre todo que no hubo denuncia ni inicio de investigación del ilícito endilgado, por lo que, considera que la autoridad demandada estaba en la obligación de resolver sobre los hechos denunciados, sin embargo, se remitió al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y procedió como si hubiera planteado un incidente y disponiendo que se notifique al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, es así que desde la fecha señalada precedentemente no existe el acta correspondiente ni se cumplió con el trámite dispuesto por la misma autoridad continuando pendiente el fallo sobre las irregularidades cometidas contra su persona; por lo relatado considera que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incurrió en una dilación injustificada.