SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
El Juez Octavo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 179/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, concedió la tutela impetrada, disponiendo que una vez notificada con la presente Resolución la autoridad demandada proceda a realizar la audiencia del incidente referida en la Resolución 405/2015 de 18 de septiembre; el citado fallo fue emitido bajo los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 18 de septiembre de 2015, el abogado de la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa amparado en el art. 169.III del CPP, en relación al 314 del mismo cuerpo normativo, y tomando en cuenta el comportamiento de Alice Claudia Mendoza Vaca durante la investigación expidió la orden de aprehensión a fin que la misma preste su declaración; b) Se evidenció que el acta de dicha audiencia fue adjuntada posteriormente; y, c) Se demostró que hubo demora en la tramitación del incidente de medidas cautelares, toda vez que la accionante se encuentra con detención preventiva, por lo que, se debió tramitar dicho incidente en observancia del principio de celeridad.