SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, por informe presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante a fs. 92 a 96, argumentó que; 1) “…La condena de 5 años de privación de libertad bajo la modalidad de RECLUSIÓN no fue mantenida al haberse dispuesto por la autoridad jerárquica que dicha condena sea en PRESIDIO; sin embargo, dicha imprecisión inmersa en el auto emitido por los magistrados, no conlleva en el fondo una valoración que pueda considerarse como una persecución indebida dado que la decisión de privación de libertad ya ha sido establecida y si bien se hace mención al principio de congruencia; sin embargo el propio alcance del Art. 362 CPP establece que no se le puede condenar por un hecho diferente al inmerso en la acusación o ampliación; extremo que en el caso presente no se evidencia…” (sic); 2) “…en lo que respecta a la pertinencia de los actos judiciales, cabe tomar en cuenta que lo que han realizado las autoridades recurridas ha sido emitir decisiones judiciales; sin que se evidencie por el accionante cuales habrían sido los actos judiciales que afectarían dicha pertinencia en lo que se refiere al debido proceso…” (sic); 3) “…en el caso presente no se observa de los argumentos referidos que a pesar de la modificación de la numeración y la introducción de una nueva condición de agravación como es la establecida en la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, que ha procedido en una variación del contenido de los numerales, se evidencie que ello haya sido objeto de una modificación en la sanción impuesta..” (sic); y, 4) “…no se observa que exista una específica argumentación que fundamente suficientemente la forma en que se estarían afectando el derecho de locomoción, el derecho a la libertad y el debido proceso, ni que se habría transgredido la igualdad, seguridad personal, a ser oída…” (sic).