SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada por el accionante a través de su representante, se evidencia que la misma converge en una presunta aplicación de la norma sustantiva a su caso y un supuesto error en el mandamiento de condena, situaciones ambas que no se evidencia estén vinculadas a la libertad del accionante, quien pretende, que a través de la acción de libertad, se deje sin efecto el AS 347/2015-RRC de 3 de junio, hasta que se aclare la no aplicación de la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano a su caso, sin considerar que los presuntos actos ilegales no son la causa directa de su privación de libertad, misma que emerge de la Sentencia Condenatoria 020/2012 de 10 de agosto, emitida en su contra.
Por otra parte, tampoco se evidencia que concurra el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad para conocer presuntas irregularidades del debido proceso, dado que no se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, pues de los antecedentes presentados se advierte que el accionante asumió una conducta activa durante el proceso seguido en su contra; y al ser ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde otorgar la tutela solicitada, debiendo en su caso acudir el accionante con sus reclamos a los medios y recursos intraprocesales, y una vez agotados los mismos, de no responderse sus pretensiones, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional que es la vía idónea para conocer la irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.