SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

i)

Dolly Karina Salazar Pérez, Mónica Ivonne Ríos Barragán, Olga Mireya Arnez Pedraza y Marcelo Bulucua López, en representación de Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a. i. de la AGIT, presentaron informe escrito cursante de fs. 66 a 79, detallando los antecedentes del proceso de fiscalización y argumentando que: i) La demanda de acción de amparo constitucional incumplió los requisitos de admisión establecidos en el art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Inexistencia de relación de causalidad entre los hechos y la lesión de derechos invocados como vulnerados, ni con el petitorio; y,           iii) Incumplimiento del principio de subsidiaridad porque la Resolución del recurso jerárquico AGIT RJ 0306/2015, impugnada mediante esta acción tutelar fue objeto de la demanda contencioso administrativa el 16 de junio de 2015, la misma que fue admitida habiéndole signado con el número de expediente 141/2015.

La Resolución del recurso jerárquico 0306/2015 y el Auto motivado               AGIT-RJ 0025/2015, contienen fundamentos de hecho y de derecho y fue tramitada respetando el derecho al debido proceso en igualdad de condiciones de las partes, habiendo el ahora accionante tenido la oportunidad de asumir defensa en todas las etapas del proceso de fiscalización y de impugnación.

En cuanto a los derechos que se acusa de vulnerados constituyen pretensiones para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a la revisión de temas de fondo, valore la prueba e interprete la norma, añade que el accionante no demostró de qué manera se habría vulnerado su derecho a la defensa.

Concluyen señalando que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y que se encuentra estrictamente vinculada entre lo pedido por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, respondiendo y analizando todos los puntos, por lo que, no existe ningún agravio ni lesión de derechos invocados como lesionados.