SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, emitió la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00065/2013 de 2 de mayo, a pesar de haber presentado los descargos pertinentes, pronunciaron la Resolución Determinativa 17-00239-13 de 24 de junio de 2013, estableciendo como adeudo tributario la suma de Bs4 490 893.- (cuatro millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y tres bolivianos), incluyendo el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago, multa por incumplimiento de deberes formales.
Contra la mencionada Resolución Determinativa interpuso recurso de alzada reclamando la no consideración de la prueba de descargo aportada dentro de término, sin embargo, esa instancia administrativa tampoco se pronunció sobre esa prueba; por lo que, impugnó la misma a través del recurso jerárquico, reiterando su reclamo, en razón que contradecía lo dispuesto por los arts. 96 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), empero a momento de pronunciar la Resolución AGIT RJ 0306/2015 de 2 de marzo, la autoridad demandada no atendió su reclamo.
La resolución del recurso jerárquico impugnada mediante la presente acción de defensa, no reparó los vicios de nulidad de la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00065/2013 y de la Resolución Determinativa 17-00239-13, como la falta de motivación, de consideración y valoración de la prueba aportada de su parte en el proceso de fiscalización, a la falta de validez porque no identificaron el adeudo tributario ni las causas de porqué carecen de validez su prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. La activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR