SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 32 a 33 vta., y en audiencia señaló lo siguiente: a) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió una ilegal conminatoria de reincorporación, sin considerar que la citada institución es una entidad pública que se rige por los lineamientos descritos en la Ley del Funcionario Público; b) La denunciante no acudió previamente al citado Gobierno Municipal, a efectos de solicitar en forma directa su reincorporación; c) Que la desvinculación laboral se debió por conclusión de Contrato al 31 de diciembre de 2014, no así por despido; d) Existe constantes ausencias y faltas de la hoy accionante a su fuente laboral con el corolario de llamadas de atención; e) Existen imprecisiones y contradicción en el memorial de acción de amparo constitucional; f) Se interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, mismo que se encuentra pendiente de resolución; g) La ahora accionante reclamó la vulneración de sus derechos en junio de 2015 cuando supuestamente el hecho lesivo se originó en enero de igual año; y, h) No se agotaron las vías judiciales ni administrativas conforme al principio de subsidiariedad que exige la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2.
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”