SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”

        Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

         En ese contexto, revisada la Conminatoria 023/2015 emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, se observa que la misma, se sustenta simplemente en la transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, obviando realizar la descripción de los antecedentes que motivaron la denuncia que le permita comprender el contexto de la problemática, si bien hace cita de disposiciones legales que serían aplicables; empero, no realiza subsunción alguna al caso en cuestión, o cómo dichas disposiciones legales resultan ser aplicables a un funcionario municipal sujeto a contrato, asimismo, no expone las razones por las cuales considera que un contrato administrativo de tiempo definitivo puede tornarse en indefinido, tampoco muestra si la ahora accionante se encuentra dentro del régimen del Estatuto del Funcionario Público o por el contrario, bajo tuición de la Ley General del Trabajo, concluyendo que la Conminatoria tiene una carencia absoluta de fundamentación, pues -se reitera-, no se exponen las razones y motivos que llevaron a la autoridad administrativa a tomar esta determinación de acuerdo a los hechos que le fueron presentados

Finalmente, se dispone remitir antecedentes al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de que evalúe la existencia de posibles indicios de responsabilidad ante la conducta del Jefe Departamental de Trabajo de Oruro que no observó los alcances de la SCP 1712/2013, vinculante al caso y emitió la Conminatoria 023/2015 sin una adecuada fundamentación.