SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela impetrada sin haber ingresado al fondo de la causa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que libró la Conminatoria 023/2015 de 23 de junio, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, debiendo cumplirse en el plazo de tres días hábiles, misma que no fue acatada; 2) La accionante ejerció funciones continuas desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 5 de enero de 2015; 3) El informe de la Directora de RR.HH., Verónica Beltrán Córdova, señala que la accionante figuraba en la planilla de personal a contrato, el cual feneció el 31 de diciembre de 2014, sin deuda alguna a la trabajadora; 4) Se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a tiempo de extinguir la relación laboral de contrato, no expide un elemento de prueba que dé cuenta formal de la conclusión de la relación laboral; 5) La accionante no acudió de forma directa al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitando su reincorporación; y, 6) No existen elementos que evidencien la excepcionalidad a la subsidiariedad, de lo que se desprende que no se agotaron las instancias administrativas ante la propia autoridad hoy demandada.