SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela impetrada sin haber ingresado al fondo de la causa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que libró la Conminatoria 023/2015 de 23 de junio, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, debiendo cumplirse en el plazo de tres días hábiles, misma que no fue acatada; 2) La accionante ejerció funciones continuas desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 5 de enero de 2015; 3) El informe de la Directora de RR.HH., Verónica Beltrán Córdova, señala que la accionante figuraba en la planilla de personal a contrato, el cual feneció el 31 de diciembre de 2014, sin deuda alguna a la trabajadora; 4) Se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a tiempo de extinguir la relación laboral de contrato, no expide un elemento de prueba que dé cuenta formal de la conclusión de la relación laboral; 5) La accionante no acudió de forma directa al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitando su reincorporación; y, 6) No existen elementos que evidencien la excepcionalidad a la subsidiariedad, de lo que se desprende que no se agotaron las instancias administrativas ante la propia autoridad hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2.
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”