SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorandos 0711/13 de 11 de octubre de 2013 y 0042/14 de 7 de enero de 2014, fue designada Administradora del Monumento a la Virgen del Socavón por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, como personal de contrato; posteriormente, con el memorando 0800/14 de 3 de septiembre de 2014, fue contratada para desempeñar el cargo de Administradora del Balneario de Capachos; y por último, a través del memorando 0192/2015 de 5 de enero de 2015, fue ratificada en dicho cargo.
El 27 de enero de 2015, la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución, le comunicó de forma verbal que se hubiese cumplido con el plazo contractual, señalándole que no se le cancelaría por los días de trabajo de dicho mes y año, por lo que considera que esa decisión fue tomada sin causa justificada, además de no derivar de un proceso administrativo disciplinario.
Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro solicitando su reincorporación, por lo que esta instancia emitió la Resolución de Conminatoria 023/2015 de 23 de junio, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la reincorpore a su fuente laboral en el plazo de tres días, notificándose al empleador el mismo día; sin embargo, dicha determinación no fue acatada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2.
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”