SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.

  De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la ahora accionante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 11 de octubre de 2013, como personal de contrato, ejerciendo como último cargo el de Administradora del Balneario de Capachos a través de los memorandos 0800/14 de 3 de septiembre de 2014 y 0192/2015 de 5 de enero de 2015, siempre como personal a contrato; sin embargo, el 27 de enero de 2015, le comunicaron el cumplimiento de su contrato, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo.

         Ahora bien, respecto a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamental del Trabajo, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, determinó que ante la negativa de su cumplimiento por el empleador, se abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria; no obstante de lo señalado, es necesario de manera previa, verificar si dicho acto administrativo cumple con los elementos mínimos de respeto al debido proceso para que esta jurisdicción pueda disponer su cumplimiento, por cuanto no es posible que este Tribunal ordene el cumplimiento de una conminatoria que evidentemente lesione derechos.