SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El 2 de enero de 2015, se cometió un hecho por presuntos autores, los cuales no estaban identificados plenamente tal como se evidencia del cuaderno procesal; b) Los hechos se produjeron en Puerto Quijarro y el Fiscal que conoce la causa actuó al margen de la ley, debido a que en ningún momento solicitó la ampliación de la investigación conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, ejerció persecuciones al libre albedrio, de lo que se infiere la inexistencia del control jurisdiccional de su accionar de acuerdo al art. 279 del mismo Código, siendo que esas actuaciones son nulas de pleno derecho, lesivas y abusivas; c) La SC “0957/2004-R de fecha 17 de junio” señala que al Juez o Tribunal no le está permitido convalidar actos en los que se vulneren derechos; y, d) Pidió se “…resuelva el incidente interpuesto por nulidad de defectos absolutos no susceptibles de convalidación…” (sic), anule obrados y se restituya su libertad y el cese de todas la medidas impuestas en su contra.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras Consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención