SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que habiendo interpuesto incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ante las arbitrariedades cometidas en su aprehensión como la omisión de solicitud de ampliación de las investigaciones preliminares (Conclusión II.2.), el mismo hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue resuelto, pese a sus reiteradas solicitudes.

De la identificación del objeto procesal de la presente acción tutelar, se advierte que el hoy accionante pretende vía proceso constitucional, que esta jurisdicción impele a la autoridad judicial demandada, resuelva el incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptible de convalidación interpuesto por su parte y que alega no habría sido resuelto, incidente que en lo sustancial aduce presuntas arbitrariedades cometidas a momento de su aprehensión el 7 de mayo de 2015 y la omisión de solicitud de ampliación de investigaciones preliminares; sin embargo, no se evidencia que dicha reclamación se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de la supresión o restricción de su libertad, la cual deviene de la imposición de la detención preventiva dispuesta por autoridad competente (Conclusión II.1.); así como tampoco se constata el segundo presupuesto concurrente, referido a un absoluto estado de indefensión, toda vez que precisamente en ejercicio del derecho a la defensa el hoy accionante realizó las reclamaciones como la interposición del incidente -cuya resolución es extrañada-, pudiendo además activar los mecanismos de protección intraprocesales tendientes al resguardo, protección y si corresponde el restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados, agotados estos y de considerar que sus pretensiones no fueron atendidas o resueltas, acudir recién a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.

En consecuencia conforme a los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y ante la inconcurrencia de los presupuestos que hubieren permitido que esta jurisdicción aperture su competencia para conocer las irregularidades del debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.