SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas de conocimiento de la presente Resolución por parte de la autoridad judicial demandada, dicte la resolución que corresponda en el incidente interpuesto, ya que se está cometiendo incumplimiento de deberes y retardación de justicia al prolongar innecesariamente dicha solicitud, bajo los siguientes fundamentos: i) El 25 de septiembre de 2015, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por vicios absolutos no susceptibles de convalidación y ante la reiteración de los memoriales de resolución del incidente, el mismo no fue resuelto por la autoridad judicial demandada de manera oportuna conforme establece el art. 180 de la CPE; ii) La vida del accionante no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido, no se halla indebidamente procesado ni privado de libertad; por lo que considera que no es procedente la libertad del mismo; y, iii) Conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, se debe tomar en cuenta que el incidente planteado es de puro derecho, además que las notificaciones las realiza el oficial de Diligencias del Juzgado no el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras Consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención