SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.3.Otras Consideraciones
Finalmente, revisados los antecedentes del proceso constitucional, se advierte que la acción de libertad fue interpuesta el 6 de noviembre de 2015 a horas 11:55, siendo admitida el 9 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 11 de igual mes y año; sin embargo, causa extrañeza que el Juez de garantías no solo hubiere admitido la presente acción después de aproximadamente tres días, sino también que el señalamiento de audiencia para su consideración hubiere superado el plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 126.I de la CPE, no constatándose la existencia de ninguna justificación válida para dicha demora, por lo que este Tribunal en ejercicio de la atribución prevista en el art. 202.6 de la CPE, llama la atención al Juez de garantías ante la actuación desplegada en la tramitación de la presente acción de libertad, misma que no se enmarcó dentro de los presupuestos constitucionales al desconocer la naturaleza expedita y rápida que caracteriza a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras Consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención