SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.3.Otras Consideraciones

Finalmente, revisados los antecedentes del proceso constitucional, se advierte que la acción de libertad fue interpuesta el 6 de noviembre de 2015 a horas 11:55, siendo admitida el 9 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 11 de igual mes y año; sin embargo, causa extrañeza que el Juez de garantías no solo hubiere admitido la presente acción después de aproximadamente tres días, sino también que el señalamiento de audiencia para su consideración hubiere superado el plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 126.I de la CPE, no constatándose la existencia de ninguna justificación válida para dicha demora, por lo que este Tribunal en ejercicio de la atribución prevista en el art. 202.6 de la CPE, llama la atención al Juez de garantías ante la actuación desplegada en la tramitación de la presente acción de libertad, misma que no se enmarcó dentro de los presupuestos constitucionales al desconocer la naturaleza expedita y rápida que caracteriza a esta acción de defensa.