SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante informe cursante a fs. 38 y vta., refirió que: a) El proceso de reparación de daño instaurado por Ismael Luis Evia Rodríguez contra Mario Fernando Nemtala Ballón, por el delito de estelionato fue radicado en su sala producto de una apelación incidental realizada por el demandante; b) En la acción de libertad interpuesta, no se observó de manera cierta y concreta qué derecho y garantía fue afectado con el pronunciamiento del Auto de Vista 72/2015 de 27 de abril, puesto que la misma fue emitida conforme sus atribuciones, declarando procedente el recurso, consecuentemente, revocó la Resolución 10/2014 de 3 de diciembre; y, c) La acción de libertad, no es la vía idónea para reclamar el debido proceso, además de no especificar cuáles fueron sus derechos lesionados.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR