SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue víctima de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Elias Ismael Evia Rodríguez, en el cual se emitió Sentencia, misma que se encuentra en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia con un recurso de casación, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no resolvió la extinción de la acción penal, consecuentemente no existió cosa juzgada y menos se pudo habilitar la prosecución del procedimiento para la reparación del daño.
Las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 72/2015, por el que revocaron la Resolución 10/2014, disponiendo la admisión de la demanda de reparación de daños, pese a no existir sentencia condenatoria ejecutoriada, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, aperturó y llevó a cabo la tramitación del procedimiento para la reparación del daño, encontrándose a punto de dictar el fallo, poniendo en riesgo su libertad, porque constituirá la existencia de cosa juzgada o sentencia condenatoria ejecutoriada que en la realidad no existe.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR