Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física, psicológica, a la salud, a la protección oportuna y efectiva de los jueces y tribunales y a ser oído; toda vez que, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 72/2015, que revocó la Resolución 10/2014, dispuso la admisión de la demanda de reparación de daños, sin tomar en cuenta que no existió sentencia condenatoria ejecutoriada, pese a ello, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, aperturó y llevó a cabo la tramitación del procedimiento para la reparación del daño, poniendo en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR