Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 043/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La petición del accionante es inviable; toda vez que, el Auto de Vista 72/2015, denunciado como ilegal, no tiene relación directa con el derecho a la libertad y tampoco constituye una causa directa para la restricción o supresión de dicho derecho; y, 2) El accionante, una vez agotados los mecanismos intraprocesales que establece el procedimiento, tiene la oportunidad de activar la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR