SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Edwin de la Cruz Troche, Asesor Legal de YPFB, mediante informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 138 a 140, y en audiencia, señaló que: 1) La representación legal de YPFB, única y exclusivamente corresponde al Presidente Ejecutivo, debiendo el accionante dirigir esta acción tutelar contra la referida autoridad y no contra su persona y la de Sergio Gustavo Borda Reyes; puesto que, al no ostentar la representación legal de la Empresa, tampoco tienen ninguna facultad para ser demandados ni contestar demandas o acciones de defensa a nombre de YPFB, careciendo ambos de legitimidad pasiva; y, 2) Conforme al contrato de trabajo a plazo fijo DNRH-T-14036/2014, y la carta DNRH-CT-37-2014, se evidencia que fue el Presidente Ejecutivo de YPFB, quien contrató los servicios del accionante, no habiendo su persona emitido ningún memorando ni carta de contratación al no tener competencia para hacerlo, con lo que reitera su falta de legitimación pasiva, solicitando que la presente acción de defensa sea declarada improcedente.