SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
PRESIDENTE EJECUTIVO INTERINO
De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del contrato de trabajo a plazo fijo DNRH-T-14036/2014, se menciona como representante de YPFB, a Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. (Conclusión II.1.); asimismo, la conminatoria JDTSC/CONM. 022/2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, va dirigida para su cumplimiento a la Empresa anteriormente referida (Conclusión II.2.); del mismo modo, por RS 14425 de 5 de febrero de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Hidrocarburos y Energía, designaron a Guillermo Luis Achá Morales, “…PRESIDENTE EJECUTIVO INTERINO…” (sic) de YPFB (Conclusión II.3.), ostentando la representación legal de forma única y exclusiva.
En ese contexto, siendo que la presente acción de amparo constitucional está dirigida contra otras personas, y no así contra la máxima autoridad quien tiene la representación legal y la potestad de cumplir lo determinado en resolución, hace que la jurisprudencia glosada precedentemente sea aplicable al caso, misma que de manera clara y contundente, estableció que:“…solo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada…" (SC 0918/2015-R), y cuando la persona demandada no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de la problemática, lo contrario podría ocasionar que los actuales demandados no puedan cumplir con la Conminatoria y mucho menos con la Resolución constitucional que se vaya a pronunciar; correspondiendo por lo tanto, denegar la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva.