SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

improcedente

La Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los actuados existentes, se evidencia que la parte accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 33, 53 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a los requisitos de procedencia de la acción; toda vez que, la presente tutelar se dirigió contra personeros que no ostentan la representación legal de la Empresa en cuestión, recayendo tal calidad en Guillermo Luis Achá Morales, a través de la Resolución Suprema (RS) 14425 de 5 de febrero de 2015, autoridad encargada de la contratación, transferencia o retiro de personal, quien no fue demandada en esta acción de defensa; correspondiendo en consecuencia, declarar su improcedencia; y, ii) Considerando que la solicitud de complementación o aclaración, presentada el 7 de septiembre de 2015, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, respecto a la reincorporación dispuesta, se encuentra pendiente de resolución, se tiene que no se agotaron los recursos establecidos en la vía administrativa, no cumpliéndose con la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debiéndose por lo tanto determinar la improcedencia de la acción.