SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

Fragmento 11

Por su parte, la SC 1197/2005-R de 29 de septiembre, señaló que es preciso para la procedencia de la acción de amparo constitucional que los actos que vulneren los derechos de los accionantes, hayan sido cometidos por la autoridad o persona particular demandada, sosteniendo expresamente que:“…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva, en ese sentido respecto a la legitimación procesal en la acción tutelar de amparo, este Tribunal en la SC 0158/2002-R, de 27 de febrero, señala: '(...) en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona'; de lo que se infiere que la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’, en ese sentido se han expresado las (SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R, entre otras”.