SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2013, fue contratado por YPFB, como Consultor de Línea para la inspección de instalaciones internas subvencionadas hasta el 31 de diciembre de igual año; posteriormente, se solicitó la ampliación del contrato hasta el 31 de enero de 2014; luego, en razón al contrato a plazo fijo DNRH-T-14036/2014 con vigencia del 13 de enero al 31 de diciembre del citado año, asumió el cargo de Inspector de Instalaciones Internas; y, durante ese periodo se produjo el nacimiento de su hijo, el cual aconteció el 18 de abril de igual año.
A la conclusión de su contrato el 31 de diciembre de 2014, YPFB no procedió a recontratarlo como correspondía de acuerdo a su condición de padre progenitor de un hijo menor de un año, vulnerándose de esta forma lo estipulado por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la conminatoria JDTSC/CONM. 022/2015 de 27 de marzo, determinación que fue incumplida por el empleador, pese a que el 1 de julio de dicho año, junto a la Inspectora del Trabajo acudió a exigir su reincorporación a lo que los funcionarios respondieron que la documentación se encontraba en La Paz, no teniendo más conocimiento de ello.