SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S2
Fecha: 26-Feb-2016
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito cursante a fs. 31 y vta., señaló: a) Que el ahora accionante, ya presentó dos acciones de libertad con similares argumentos y que ambas fueron denegadas por los Jueces que conocieron las mismas, la primera el 26 de enero de 2016 y la segunda el 16 de febrero del mismo año, precisando los antecedentes de ambas acciones, que incluso en la segunda el Juez de garantías, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público; b) Que el accionante no se encuentra procesado o perseguido ilegalmente, porque instalada la audiencia el 15 de febrero de 2016, ante el petitorio Fiscal dispuso la verificación en los centros médicos de referencia porque no se tenía certeza del lugar en que se encontraba, y que reinstalada la audiencia el Fiscal informó que no se encontraba en ninguno de los centros de salud referidos; y, c) La jurisprudencia constitucional señaló que la presentación de una segunda acción hace inviable su análisis, por cuanto existe una primera acción pendiente en su definición, extremos por los cuales solicita se deniegue la tutela y sea con imposición de costas por el uso indiscriminado y abusivo de la acción de libertad.