SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S2
Fecha: 26-Feb-2016
conclusión II.3
En esta instancia, es preciso recordar que el accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra el Juez ahora demandado, señaló audiencia de medida cautelar para el 15 de febrero de 2016 a horas 16:00, a la que no pudo asistir; sin embargo, por memorial de la misma fecha, hizo conocer que padece de una enfermedad renal crónica, conforme lo acreditó oportunamente mediante Certificado Forense, Certificado de la Caja Nacional de Salud y del médico de turno de la Clínica “Boliviano Americana”, donde se encontraba internado, hecho que le impidió acudir a la audiencia fijada, en la que el Juez demandado, de manera parcializada instruyó la verificación de su presencia en dichas clínicas, mediante el Investigador asignado, ordenando para ello un cuarto intermedio de 15 minutos, para posteriormente proceder a declararlo en rebeldía y librar mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar los extremos expuestos anteriormente y que previamente debió exigir la verificación en horario idóneo, como también debió requerir la verificación forense de los certificados presentados, todo ello, antes de precipitarse a emitir la medida coercitiva referida, siendo esos los hechos por lo que acudió y activó la jurisdicción constitucional; ahora bien, conforme a las conclusiones consignadas en la presente Sentencia, específicamente en la conclusión II.3, se estableció que el ahora accionante por memorial presentado el 17 de febrero de 2016 (fs. 27 a 29 vta.), presentó otra acción de libertad ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, oportunidad en la que hizo un relato de los hechos que consideraba vulneraron su derecho a la libertad, mencionado que Franz Ariel Monroy Bustamante, Juez de la causa ahora demandado, por Resolución de 15 de febrero de 2016, ratificó su declaratoria de rebeldía, sin considerar que se encontraba impedido de acudir a la audiencia cautelar fijada para ese día, en razón a que afectado por los problemas de salud que tiene, específicamente, insuficiencia renal crónica, tuvo que ser internado en la Caja Nacional de Salud, y de ahí trasladado a la Clínica Boliviano Americana, donde fue internado, extremo que estuviera acreditado por los certificados médicos que adjunto oportunamente, entre los que se encontraba un certificado Médico Forense, y que a pesar de todo ello, lo declaró rebelde y emitió mandamiento de aprehensión en su contra; de dicho relato, de esa anterior acción activada por el ahora accionante, se advierte que existe identidad de objeto, sujetos y causa con la presente acción, pues los hechos expuestos son prácticamente idénticos al realizado en la presente acción, cuyo objeto fue la protección o tutela del derecho a la libertad que se consideraba amenazada por la expedición de la orden de aprehensión dispuesta por la autoridad demandada; la causa, consistente en la resolución de 15 de febrero de 2016, que dispuso su declaratoria de rebeldía y aprehensión sin considerar que justificó de manera respaldada su imposibilidad de acudir a la misma audiencia cautelar por razones de salud; es decir, a la audiencia señalada para el 15 de febrero de 2016; lo propio en cuanto a los sujetos intervinientes en la primera como en la presente acción, pues existe coincidencia plena, siendo demandante en ambas acciones Franz Ariel Monroy Bustamante y la autoridad demandada Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba, de lo cual se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la anterior acción de libertad interpuesta referida precedentemente, pues presentó la primera el 17 de febrero de 2016; es decir, a los dos días de emitida la Resolución que lo declaró rebelde y dispuso su aprehensión y esta segunda acción que fue presentada el 25 de febrero de 2016; la primera acción tutelar, que por cierto le fue “CONCEDIDA”, dejando sin efecto la Resolución de 15 de febrero de 2016, se encuentra en revisión ante este Tribunal, signada con el número de expediente 14060-2016-29-AL, que fue sorteada a Magistrado Relator el 28 de abril de 2016, y la presente acción signada con el número de expediente 14137-2016-29-AL, sorteada el mismo día; es decir, 18 de abril de 2016, lo que demuestra que activó de forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma causa, pretensión y objeto, poniendo en movimiento innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional, lo que podría dar lugar a la llamada disfunción procesal con el riesgo de la emisión de dos Sentencias que analicen y resuelvan la misma problemática de diferente manera, razones por las que corresponde denegar la tutela solicitada, pues esa doble activación resulta inadmisible no solo por la efectividad de los derechos, sino también por la necesidad de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las características o coincidencias detalladas.