SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S2
Fecha: 26-Feb-2016
la acción
El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que, la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación. El razonamiento contenido en el fallo citado anteriormente, guarda concordancia con el régimen de la actual Constitución Política del Estado, lo cual permite que sea plenamente aplicable a la problemática en cuestión” (las negrillas son nuestras).
De las características de la acción de libertad y la jurisprudencia invocada, se tiene que quien pretende la protección o restablecimiento de sus derechos que considera vulnerados, tiene la vía expedita para acudir a la vía constitucional, a condición de agotar los mecanismos intra procesales existentes y cumplir con los requisitos exigidos para cada acción y, en el caso de la acción de libertad, se tiene que su activación es aún más sencilla y ágil que otras acciones constitucionales, ello en función a los derechos que precautela, como la libertad y la vida; sin embargo, esa facilidad para el acceso a una acción, otrora llamada heroica, no significa que el accionante puede mal utilizarla planteando de manera reiterada acciones con un mismo contenido fáctico y con identidad de sujetos, lo que repercute de manera negativa en cualquier sistema de administración de justicia, así por ejemplo, en jurisdicción ordinaria, existen mecanismos específicos para impedir que ello ocurra, como pueden ser las excepciones, y la justicia constitucional no escapa a los excesos o abusos que se dan en cuanto a la activación reiterada e incluso casi simultánea de la acción, y para evitar ello, este Tribunal emitió jurisprudencia reiterada y firme al respecto, como la consignada en párrafos precedentes que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional y a cualquier Juez constituido en Tribunal de garantías, ingrese a su consideración y análisis por los efectos nocivos conocidos que dicha situación podría acarrear.