SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S2
Fecha: 26-Feb-2016
denegó
El Juez de Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 33 a 34 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Que efectivamente, y ante la imputación formal emitió la providencia de “15 de diciembre de 2014”, señalando audiencia para la aplicación de medida cautelar para el “27 de febrero de 2015”; 2) Haciendo cita de Sentencias Constitucionales, señaló que la acción de libertad está regida por la subsidiariedad excepcional; sin embargo, existen presupuestos que deben ser considerados antes de ingresar a su análisis como ser que el acto lesivo, esté directamente vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y que exista absoluto estado de indefensión; y, 3) En el caso analizado no se cumplen los presupuestos referidos, porque no se verifica lesión o vulneración que atente contra el derecho a la vida, libertad o que exista persecución ilegal o procesamiento indebido que afecte su derecho de locomoción de forma directa, además es posible acudir al Juez cautelar a efecto de denunciar los actos que considere vulneran sus derechos o garantías constitucionales, reclamación que incluso se puede realizar en la audiencia conclusiva, por cuanto del memorial de acción se extrae que el accionante pretende se deje sin efecto el señalamiento de audiencia cautelar en su contra, exigencia que puede hacer valer ante el Juez de la causa, ya que no se encuentra en estado de indefensión , razones por las que no concurren los presupuestos para abrir el ámbito de protección de la acción de libertad.