AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA
Fecha: 01-Mar-2016
contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la
Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs. 55 a 62 vta., manifiesta que, la Agencia Despachante, a la que representa fue notificada con el auto inicial de sumario contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-N 070/2015 de 29 de diciembre, por el cargo de contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la “Página de Documentos Adicionales” (sic) del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal, conducta incorporada al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones por la Resolución de Directorio RD-01-021-15 de 15 de septiembre, emitida por el Directorio de la ANB.
Refirió que, la Resolución impugnada transgrede el principio de legalidad previsto en el art. 116.II de la CPE, al haber incorporado cuatro nuevas conductas como contravenciones aduaneras, al margen y en total desconocimiento del alcance y contenidos definidos por el Código Tributario y la Ley General de Aduanas; así también, contraviene el principio de legalidad y la garantía de no discriminación establecidos en los arts. 8.II, 9.2, 14.I y II, 116.II, 306.III y 323.I de la CPE, habiendo señalado sanciones diferentes para situaciones análogas, denotando la fijación de sumas desproporcionadas y gravosas, por lo que el trato diferenciado es arbitrario e irrazonable.
Señaló que, la validez constitucional de la Resolución de Directorio impugnada está vinculada con la decisión que deberá adoptar el Gerente Regional a.i. de La Paz de la ANB, dentro del referido proceso administrativo, ya que la Resolución a emitirse sancionando o desestimando la sanción administrativa analizará y aplicará la disposición impugnada. Alegó que, existe duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones previstas en la Resolución de Directorio impugnada; toda vez que, la misma viola los principios de legalidad e igualdad.
- Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR