Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-CA
Fecha: 01-Mar-2016
Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-ULELR 012/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 96 a 101, pronunciada por el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcela Tatiana Torrico Riskowsky representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “16 de julio S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la ANB, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9.2, 14.I y II, 116.II, 306.III y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- contravención aduanera de Error de transcripción de datos consignados en la
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR